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Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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¿PREVARICAN?

12 de febrero de 2012 | OPINIÓN | Por: Rafael Nieto Loaiza

Trabajan para a futuro llevar a Álvaro Uribe a la Corte. Por eso se vienen en contra el sistema de investigación que establece la Constitución para juzgar al Presidente de la República.
Hay que ir a la CPI para que “impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al presidente de la República en el ámbito interno colombiano”.
¿Los magistrados Pareja y Poveda son ignorantes o de mala fe? En la sentencia contra Plazas Vega sostienen que las eventuales desapariciones son crímenes de lesa humanidad y de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).
Plazas Vega fue primero condenado por once desapariciones, aunque la única que aparece probada en el expediente es la de la guerrillera Irma Franco. En otros nueve casos la ausencia de pruebas es tan evidente que ahora sólo pudieron condenarlo por dos, incluido el administrador de la cafetería. Pero sobre éste último también hay dudas. Ni siquiera su padre pudo identificarlo en los videos de la época. Por eso el magistrado ponente, Hermens Lara, merecedor de todo respeto y reconocimiento, no duda en afirmar que “no se encontró prueba alguna de la desaparición de diez personas”.
Pero supongamos que hayan sido dos los desaparecidos. ¿Habría un crimen de lesa humanidad? ¿Y si lo fuera, sería de competencia de la CPI? Para quien lea el Estatuto de Roma, definitivamente no.
Dice el tratado que “la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto” y que de lesa humanidad es, entre otros, la desaparición forzada, siempre que “se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Si no fuera claro, agrega que “por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de [los] actos mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado […] de cometer esos actos”. Por sí mismas unas desapariciones no configuran un crimen de lesa humanidad. Se requiere que se cumplan los requisitos del ataque generalizado y sistemático contra la población civil, la comisión múltiple de esos actos y la política del Estado de cometerlos.
Ninguna de esas condiciones se da en el caso del Palacio de Justicia.
Aún si hubiera un crimen de lesa humanidad, “la Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor” del tratado, es decir, después del 1 de julio de 2002. Y sólo tendrá competencia complementaria, cuando la jurisdicción nacional no juzga porque colapsó o quiere “sustraer al acusado de su responsabilidad penal”. Nada ocurre en Colombia.
¿Por qué entonces la petición de que se lleve Belisario Betancur a la CPI? Estoy seguro de que Poveda y Pareja no tienen ni idea de que es un crimen de lesa humanidad pero también que sí conocen el ámbito de competencia de la CPI. Estoy convencido de que nada quieren con Belisario.
Trabajan para a futuro llevar a Álvaro Uribe a la Corte. Por eso se vienen en contra el sistema de investigación que establece la Constitución para juzgar al Presidente de la República. Buscan deslegitimarlo. Según ellos, hay que ir a la CPI para que “impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al presidente de la República en el ámbito interno colombiano”. Por supuesto, esta sentencia ratifica la necesidad del fuero. Hay que impedir que la Presidencia de la República quede en manos de jueces como éstos.
"En un sistema democrático, el poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo [por] su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo”. Lo dice el Tribunal Supremo español para condenar por prevaricato a Baltasar Garzón. En este caso puede decirse lo mismo.

De sentencias inicuas

09 de febrero de 2012 | Reflector | Por: Fernando Londoño Hoyos

Cuando la política se disfraza de justicia, esto es lo que pasa.

El Ejército y la Policía fueron condenados a sufrir el más detestable de los tratamientos.

   Puestos en la empresa de dictar una sentencia inicua, los dos magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que condenaron al coronel Alfonso Plazas Vega pasaron de largo a dictar varias, que compiten en torpeza y perversidad.
    Las sentencias no pueden tener efecto sino respecto a quienes han sido juzgados. Es la garantía fundamental del debido proceso.
    Las sentencias no pueden contener penas que no estén previstas en la Ley. Es parte esencial del principio de reserva, que informa todo el Derecho de Occidente: nulla poena sine lege.
    Las sentencias no pueden suponer tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derecho fundamental que contiene el artículo 12 de la Constitución.
    Las sentencias no pueden fundarse en normas posteriores al hecho que se imputa. Las leyes penales no son de aplicación retroactiva, sino a favor del reo.
    Nadie puede ser juzgado más que por tribunal competente para conocer su causa. Es un derecho fundamental.
    Nadie puede ser condenado sino por hechos plenamente demostrados en el proceso, y que le sean atribuibles a título de culpa o dolo.
    En proposiciones tan simples está contenido todo el Derecho que nació de las cenizas humeantes del Antiguo Régimen. Todas las revoluciones que para derrocarlo costaron tanta fatiga, tanto dolor y tanta sangre se resumen en estos principios que patearon los magistrados Pareja y Poveda, para vergüenza suya, de la Justicia y de Colombia.
    Ni las Fuerzas Militares ni la Policía fueron juzgadas con el coronel Plazas. Ni se las citó, ni las oyeron, ni se produjo en su contra prueba alguna, ni se hizo respecto a su conducta estimación de ninguna naturaleza. Y las condenaron.
    Y no solo las condenaron en proceso ajeno. Las condenaron a una pena que no está prevista en la ley colombiana. La humillación pública no forma parte de nuestro sistema punitivo. Aquello fue cosa de otros tiempos. El sambenito de la inquisición; la cabeza exhibida al público por el verdugo después del hachazo o de la guillotina; el cuerpo sangriento expuesto al odio o al terror del pueblo; la cabeza paseada en escarpas o guardada en jaulas; los azotes ante espectadores repugnados o entusiastas; las retractaciones arrancadas en el tormento o las confesiones humillantes, como en los juicios estalinianos, todo es parte de una Historia vencida, que no se puede dejar resucitar.
    El Ejército y la Policía fueron condenados a penas inexistentes y a sufrir el más detestable de los tratamientos, de las degradaciones, de las crueldades. Pedir público perdón por cumplir el deber, por defender los más preciados valores de la Democracia, por arriesgar la vida para salvar la de otros es la peor ofensa irrogada nunca a hombres y mujeres de honor. Esa sentencia no es solo antijurídica, es un detestable acto de terror contra las instituciones más amadas por el pueblo colombiano.
    El Estado también se llevó su parte. Cuando el Tribunal decidió acudir a la Corte Penal Internacional no solo cometió un disparate, sino que nos condenó sin juicio a todos los colombianos. A exhibirnos ante el mundo como un pueblo de salvajes donde no hay jueces, ni garantías para ellos, ni rastros de Estado de Derecho. Esa ignominia la cometieron en apariencia contra un hombre benemérito, cargado de años y merecimientos, el presidente Betancur y contra todos sus ministros. Y no es una compulsa de copias. Porque Pareja y Poveda no pueden ser ignorantes a tal extremo. Ellos saben que la Corte no aceptará competencia por hechos desfasados 27 años respecto a sus atribuciones. Pero no se trataba de juzgar. Se trataba de meter una tarascada, de satisfacer odios, de gozar un triunfo político, a costa de la majestad de la justicia y del honor de Colombia. La de Plazas tendrá tiempo. No hay espacio ni prisa.

La venganza del M-19

08 de febrero de 2012 | Zona franca | Por: José Obdulio Gaviria

¿Qué hacer contra el triunfante designio vengativo del M-19, materializado en la sentencia contra el Ejército -encarnado en el coronel Plazas- y contra el gobierno de Belisario?

El problema del M-19 es que la sociedad los perdonó pero ellos nunca se arrepintieron.

   El criminal asalto al Palacio de Justicia, su ideación, preparativos, y la acción misma, involucró a todo el M-19. Nadie fue ajeno al acto terrorista; ninguno podrá decir que nada sabía. Para ellos, los atacantes del Palacio son héroes a quienes envidian por haber alcanzado la palma del martirio; cantan loas a su valentía, enaltecen su memoria.
    ¿Por qué lo afirmo? Ellos mismos lo dijeron, altaneros, en declaración del 11 de noviembre de 1985, cuando aún no se apagaban las llamas infames que encendieron con su fanatismo: "Llegamos ante la Corte Suprema de Justicia para presentar las demandas de una nación que se desangra y se asfixia". En ese documento, el M-19 describió la batalla por el Palacio con tal detalle, que nadie puede dudar que también actuaba en la retaguardia: "Nuestra defensa estaba organizada con base en el enfrentamiento militar y no en la toma de rehenes (...) De parte nuestra, nunca hubo ultimátum ni amenazas al Gobierno ni a las personas retenidas (¡!)". Sus expresiones son soberbias: "En ningún momento planteamos la disposición a la rendición humillante y vergonzosa (...) la resistencia (mostró) el temple y el heroísmo de los oficiales de Bolívar en forma jamás vista en este país". Desde entonces, el 'M' ha dedicado su esfuerzo a construir un monumento moral a sus "héroes" caídos en esa batalla y, sobre todo, a vengarlos.
    Los demócratas somos respetuosos de las decisiones judiciales. Pero, ¿qué decir cuando el poder judicial obra como instrumento de una política? ¿Qué hacer cuando el juez es instrumento de una venganza? Los Estados Unidos vivieron esa experiencia, que se conoce como el caso Scott (1857). Taney, presidente de la CSJ, en clara contradicción con la filosofía de los Padres Fundadores, pretendió que los negros nunca podrían ser ciudadanos de los Estados Unidos, porque ellos eran equivalentes a una cosa, un objeto cuya propiedad era inalienable. El Partido Republicano y su líder, Abraham Lincoln, convirtieron la rebeldía contra semejante sentencia en su principal punto programático. Fueron necesarios el triunfo de Lincoln y una sangrienta guerra civil para derogar tamaño engendro jurisprudencial.
    ¿Qué hacer contra el triunfante designio vengativo del M-19, materializado en la sentencia contra el Ejército de Colombia -encarnado en el coronel Plazas- y, de contera, contra el gobierno de Belisario? Tanta sed de vindicta solo tiene parangón en el protagonista del cuento de Alan Poe El barril de amontillado. Cualquier rencoroso es un mero aprendiz al lado de ellos. ¡Lograron urdir con éxito una nueva versión de la Operación 'Antonio Nariño por los Derechos del Hombre' después de que la de 1985 les fracasó! Increíble. Ellos, en su manifiesto, habían anunciado que continuarían la toma, "pero no como demanda sino como sentencia por la decisión política y militar del Gobierno, que arrasó a quienes estaban ahí (...)". ¡Y vaya si lo están cumpliendo!
    La condena contra Plazas es un primer paso en el sendero del "desagravio" al que creen tener derecho. El magistrado (militante del Polo, es decir, conmilitón del M-19) ideó una forma de arruinar la moral del Ejército, que es su verdadero objetivo de enjuiciamiento. ¿Pueden creer que pretende obligar al Ejército a (celebrar) "acto público en la Plaza de Bolívar pidiendo perdón a la comunidad por los delitos ejecutados en noviembre de 1985"?
    El problema del M-19 es que la sociedad los perdonó pero ellos nunca se arrepintieron. Pues, ¡a ponerlos en cintura! Que reviva el fantasma del holocausto, pero para ellos, que lo ocasionaron. Por eso varios juristas preparan demanda contra la Ley 77 de 1989, la que les concedió amnistía e indulto.

Injusta justicia

06 de febrero de 2012 | COLUMNA | Por: Mauricio Vargas

El fallo sobre Plazas es el último eslabón de una cadena de equivocaciones que premia a los guerrilleros y castiga a los militares.

La duda favorece a Piedad Córdoba, pero condena a Plazas.

Hace bien el presidente Juan Manuel Santos en renegar de su promesa de inicios de mandato -durante la engañosa luna de miel con las altas cortes- cuando aseguró que nunca criticaría un fallo judicial, y proceder ahora a cuestionar el del Tribunal Superior de Bogotá que condena a 30 años de prisión al coronel Alfonso Plazas Vega por su actuación en la toma del Palacio de Justicia. Fallo que, además, demanda que el presidente de entonces, Belisario Betancur, sea juzgado por la Corte Penal Internacional, y ordena al Ejército pedir perdón por los hechos.
Aunque los magistrados se molesten, todos los colombianos, incluido el Primer Mandatario, tenemos derecho a opinar sobre las decisiones de los tribunales. Otra cosa es que estemos obligados a acatarlas. Santos registra la misma molestia que millones de colombianos frente a la evolución de los procesos judiciales sobre las horas de terror vividas entre el 5 y el 6 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia.
Para las nuevas generaciones -y para los olvidadizos-, recordemos los hechos. Decenas de guerrilleros del M-19 se tomaron a sangre y fuego el Palacio, asesinaron a guardias y custodios, tomaron como rehenes a magistrados de las altas cortes, quemaron expedientes para ayudar a grandes capos de la mafia, y pusieron al país al borde del colapso absoluto. Pretendían hacerse fuertes, negociar un alto el fuego en el edificio y obligar al presidente Belisario Betancur, que tanto se excedió en generosidad e ingenuidad en su fallido proceso de paz, a hacerse presente para ser juzgado por los guerrilleros.
La reacción de los militares no se hizo esperar. Sin preparación alguna en este tipo de operaciones, pasaron una veintena de horas tratando de recuperar el edificio, algo que sólo lograron con su virtual destrucción y la muerte de decenas de empleados y magistrados, muchos de ellos asesinados a sangre fría por los asaltantes. Aunque es verdad que los militares salvaron la vida de muchos, también lo es que, en la paranoia antisubversiva de entonces, cometieron excesos y, sin duda, barbaridades, al detener a algunos de ellos, llevarlos sin orden judicial a instalaciones militares y, según testimonios, torturarlos y desaparecerlos.
De eso último ha sido acusado el entonces coronel Plazas, convertido en leyenda al responder en esas horas a un periodista que le preguntaba qué estaba haciendo: "Defendiendo la democracia", dijo sin titubeos. Ese protagonismo le granjeó odios que hoy le pasan la cuenta. Lo menos que se puede decir del fallo que lo condenó es que está lleno de vacíos y contradicciones, como lo demostró ayer en su columna de este diario mi colega María Isabel Rueda.
El quid del asunto es que millones de colombianos se niegan a entender que mientras algunos de los líderes del grupo asaltante hoy gobiernan a Bogotá por el favor de la misma democracia que Plazas decía defender, el militar retirado vaya a pasar el resto de sus días en prisión. En conclusión, lo que a muchos indigna es que la sociedad aplique el máximo castigo a los militares que defendieron a las instituciones (imperfectas, pero en todo caso más legítimas que los terroristas), mientras perdonó y ahora premia con honores democráticos a los líderes del grupo terrorista asaltante.
En eso, el fallo de la justicia contra Plazas es, en esencia, injusto. Y perfila una constante: durísimas -y merecidas- condenas a los políticos aliados con los paramilitares, y la vista gorda de la Corte Suprema frente a los políticos dedicados a hacerles mandados a las Farc, a esas mismas Farc que siguen matando civiles. La duda favorece a Piedad Córdoba, pero condena a Plazas. Y la reacción de Santos, que tanto molestó a las cortes, recoge esa honda indignación de millones de colombianos.

Disentir no es golpista

05 de febrero de 2012 | COLUMNA | Por: María Isabel Rueda


La justicia no puede ser tan arrogante como para asumir que quien discrepe de algo tan eminentemente conceptual como es la interpretación del derecho, lo que está es llamando a la desobediencia civil.

¿Estamos ante un fallo serio? Disiento. Y vuelvo a disentir.

El respetado abogado Yesid Reyes, hijo del magistrado Reyes Echandía, uno de los mártires del Palacio de Justicia cuya rectitud echa de menos todos los días este país tan judicialmente desafinado, afirma que controvertir el fallo del Tribunal Superior de Bogotá en el caso del coronel Plazas "es un irrespeto a la justicia". Pero la justicia no puede ser tan arrogante como para asumir que quien discrepe de algo tan eminentemente conceptual como es la interpretación del derecho, lo que está es llamando a la desobediencia civil.
Pues después de haber leído juiciosamente sus 968 páginas, uno descubre con terror que a un colombiano lo pueden condenar a 30 años de cárcel, como al coronel Plazas, con base en las siguientes pruebas: 1. Un casete de audio que se perdió. (Solo quedó la transcripción hecha por una juez que admite como persona seria no poder responder por la autenticidad del casete, dejado anónimamente en la silla de una cafetería.) 2. Un testigo al que la defensa jamás pudo contrainterrogar, aunque según el Tribunal "no es condición para ejercer el derecho de defensa que se pueda contrainterrogar a un testigo de cargo". (¡Qué barbaridad!) 3. Una diligencia de la que no quedó registrada la fecha en la que se realizó. "Es una irregularidad", dice el Tribunal, "pero se puede deducir de otras actuaciones". 4. Un testigo que dice llamarse Villamizar pero firma como Villarreal. "Una grave desatención de la Fiscalía", según el Tribunal, que "no impide concluir que declaró Villamizar y no Villarreal". 5. Un testigo que no puso su huella en su declaración. "La huella solo es exigible cuando el testigo no quiere o no sabe firmar." 6. Un testigo que sí firmó, pero con una firma que no coincide con su firma. Según el Tribunal, eso tampoco importa, porque "para cada acontecimiento ese testigo usa estampar una rúbrica diferente". Por favor. ¿Qué garantías hay de que un testigo semejante no fue suplantado?
Doctor Yesid: a mí me enseñaron otro derecho penal. Uno en el que pruebas tan endebles producen dudas que se deben interpretar a favor de la presunción de inocencia del reo, como lo hace uno de los tres magistrados del Tribunal que deja un salvamento de voto.
Pero hay otros motivos graves de disenso.
- El fallo concluye que había un aparato de poder al interior del Ejército encargado de realizar desapariciones. En el discurrir del fallo no encuentro probada semejante barbaridad.
- El Tribunal es una segunda instancia sobre el caso concreto del coronel Plazas. No entiendo de dónde sale su atribución de imponerle una condena subsidiaria, y sin ser sujeto procesal, al Ejército de Colombia, como es la de pedir perdón no sabemos a quién, que no figura en la tipificación del derecho colombiano.
- El presidente Betancur ha acudido siete veces en 26 años al llamado de la justicia, que jamás le ha podido probar, a este hombre dignamente retirado en la intelectualidad, su participación en una desaparición de ningún ser humano. Por lo tanto, es una necedad jurídica suponer que aquí cabe el sistema subsidiario de la Corte Penal Internacional.
¿Cuántos desaparecidos finalmente deja la recuperación del Palacio de Justicia? Durante 26 años se ha dicho que once.
En su fallo, el Tribunal de Bogotá dice que solo está confirmada la desaparición de dos, la guerrillera Irma Franco Pineda y el administrador de la cafetería, Carlos Augusto Rodríguez Vera, por las cuales "rebaja" la culpabilidad del coronel Plazas de once desaparecidos a dos.
El tercer magistrado ponente del Tribunal deja un salvamento de voto en el que dice que para él la única desaparición confirmada del Palacio de Justicia es la de la guerrillera Irma Franco.
¿Estamos ante un fallo serio? Disiento. Y vuelvo a disentir.
HABÍA UNA VEZ... Cuando a los bogotanos nos iban a construir una gran avenida longitudinal en el occidente.

Aberrante

05 de febrero de 2012 | COLUMNA | Por: Rafael Nieto Loaiza

Coronel Luis Alfonso Plazas Vega - Paladín de la Democracía
Aberración: Grave error del entendimiento. Conducta depravada, perversa, o que se aparta de lo aceptado como lícito".
Definición de la Real Academia perfecta para calificar la sentencia a Plazas Vega.
La sentencia viola los derechos humanos. Uno sostiene que no habrá delito ni pena sin ley preexistente que los defina. El delito de desaparición forzada que se le imputa al Coronel no existía cuando el M-19 se tomó el Palacio de Justicia. Otro sostiene que la ley penal nunca será retroactiva sino en lo favorable al reo.

A Plazas Vega se le está aplicando una norma penal retroactivamente. La sentencia no respeta los principios fundamentales del derecho penal. La pérdida de la libertad debe ser siempre una medida excepcional y a nadie se le debe condenar sino con prueba inequívoca de su responsabilidad en el delito.

Y cualquier duda se debe resolver en beneficio del procesado. A Plazas Vega se le condena únicamente con base en un supuesto testimonio de un suboficial del Ejército que habría viajado en helicóptero con una docena de hombres desde Villavicencio y participado en la recuperación del Palacio. Al regreso, en la Escuela de Caballería, habría oído decir al Coronel "que cuelguen a esos hp". En el testimonio presentado por la Fiscalía no coinciden nombre y cédula del suboficial y análisis grafológicos mostrarían que la del documento no es su firma.

Otros soldados sostienen que ese suboficial nunca salió del Meta en ese época y hay pruebas de que las Fuerzas Militares no tenía entonces helicópteros para transportar tantas personas. Como si no bastara, ese suboficial, Édgar Villamizar, ha sostenido en la Procuraduría que nunca rindió tal testimonio y que, de hecho, no estuvo en el Palacio de Justicia. ¿Sin pruebas, cómo se condena a Plazas?

Los hechos son oscuros. Ni siquiera es claro cuántos son los desaparecidos. Aunque la juez hablaba de 11, el Tribunal ya los redujo a dos: una guerrillera del Eme y el administrador de la cafetería. Pero es posible que el último esté dentro de los cuerpos calcinados que se recuperaron del Palacio y cuyas identidades no se han establecido, según dice un exdirector de Medicina Legal.

En todo caso, Plazas ni comandó la operación ni tuvo nunca control sobre los rescatados o sobre los guerrilleros detenidos. ¿Cómo puede entonces ser responsable de las eventuales desapariciones?

Como no hay ninguna prueba de que Plazas haya desaparecido u ordenado desaparecer a nadie, lo condenan como "autor mediato en un aparato organizado de poder". Esa teoría, construida por Claus Roxin para justificar las condenas de algunos oficiales nazis, tiene como base la ilegalidad de la estructura de la que hace parte el condenado.
Se aplica a las organizaciones criminales, en las que se presume que los jefes saben de las actividades ilícitas de sus subordinados, y en casos en que, como en la Alemania nazi o la Perú después del golpe de Fujimori, no opera el estado de derecho. Pero de ninguna manera puede aplicarse a la Fuerza Pública en un estado de derecho donde, por definición, se presume la licitud de sus actos. La sentencia se basa en que las FF.MM. son un grupo de bandidos.

Además la sentencia es, como mínimo, ignorante y, en el peor de los casos, de mala fe. En el Palacio los militares no cometieron crímenes de lesa humanidad y sin duda, si los hubiera, no son competencia de la CPI. Tampoco hubo responsabilidad de Belisario Betancur y sus ministros. Pero eso amerita otra columna.