Autor: LUISA PEREZ
Creada: enero 20 de 2010
La oposición política y los medios de comunicación se han apresurado a hablar de impunidad, lo que desafortunadamente ha constituido una presión sobre el gobierno nacional, que desconociendo los principios del derecho se ha apresurado a condenar la decisión judicial, deslegitimando los derechos y garantías que la misma Constitución Política establecen para todos los colombianos sin excepción, ni discriminación por su profesión u oficio.
La privación de la libertad como medida preventiva busca garantizar que quien es señalado de la comisión de un delito comparezca ante la autoridad competente o no influya perversamente en el curso de la investigación; es una medida que la Fiscalía solicita a los jueces y de acuerdo con la gravedad o naturaleza del delito investigado, se concede hasta por un término no mayor a 90 días durante los cuales el proceso debe llegar al juez de conocimiento previa imputación de acusación.
En el caso de los militares vinculados a las investigaciones por homicidio en persona protegida, tal detención preventiva había superado de manera exagerada los términos fijados por la norma penal procedimental, llegando incluso a más de 240 días en algunos casos sin que se hubieren abierto las etapas de juicio, y si ello no ha ocurrido, es porque no existen pruebas suficientes de su responsabilidad.
Los únicos derechos que expresamente no reconoce o limita la Constitución Política a los miembros de la fuerza pública son los de participación política y asociación laboral, dice el art. 219 de la Carta que, la fuerza pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto por asuntos que se relacionan con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. SEGUIR LEYENDO...
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