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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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'La Corte Constitucional debe escuchar al pueblo', afirma el jurista Jaime Granados

El jurista Jaime Granados Peña dice que la Corte Constitucional no debería decidir sobre vicios de fondo del referendo reeleccionista.
Dice que ahora hay más razones jurídicas para permitirles a los colombianos cambiar la Carta Política en las urnas, que cuando se impulsó la séptima papeleta que condujo a la Constitución de 1991.
El jurista Jaime Granados respondió al ex magistrado Manuel José Cepeda, a propósito de su oposición a una segunda reelección del presidente Álvaro Uribe, expresada en entrevista con EL TIEMPO, el pasado domingo.
Granados controvirtió tesis de Cepeda, como que en el caso del referendo reeleccionista, el pueblo actuará solo como un órgano reformador de la Constitución, y no como constituyente primario.
¿En qué basa su oposición a Cepeda, quien dice que solo puede haber reelección por una sola vez?
Hay que entender lo que en ese momento (2006) se estaba debatiendo. Se trataba de una reelección presidencial que no tenía precedentes por vía del constituyente derivado, mediante acto legislativo. Fue en ese contexto que la Corte Constitucional, mediante demanda, estudió el acto legislativo, y concluyó que podía hacerse por una sola vez. Se cae de su peso que no podía discutir una segunda oportunidad, porque eso no estaba planteado en el acto legislativo. La competencia que tiene la Corte Constitucional está reservada a aquellos aspectos que toque la demanda, sus miembros no pueden actuar por fuera de ahí.
Hay un precedente que vale la pena tener en cuenta, en el que él participó, que fue la convocatoria de la séptima papeleta, que nunca fue contada. Fue gracias a ello que en el fondo se pudo dar una reforma constitucional que llevó a la Constitución vigente del año 91.
¿Qué les dice a quienes opinan que la Constitución no puede modificarse para permitir una nueva reelección?
En ninguna parte de la Constitución Política del 91 se habla de cláusulas inamovibles. No existe ninguna. Ni siquiera en el preámbulo. El pueblo es de una soberanía que no conoce límites distintos de lo que quiera hacer.
Establecer una posible tercera elección consecutiva, si es lo que el pueblo quiere, ¿qué norma del bloque constitucional, qué norma internacional, o qué principio de Derechos Humanos se estaría contrariando? Ninguno.
¿Pero los controles sí los puede poner la Corte Constitucional?
La Corte puede establecer, por ejemplo, mecanismos que garanticen que la expresión de la voluntad popular se haga en debida forma. Por decir algo, que el Presidente tenga la oportunidad de enfrentarse con garantías a otros competidores, como lo hizo en el 2005, a propósito de lo que fue la anterior reforma constitucional por el constituyente derivado.
La Corte Constitucional puede establecer algunas garantías para que se ejercite cabalmente la democracia entre las alternativas finales hacia la reelección del presidente Uribe y las otras opciones políticas. Pero eso es determinación de la Corte Constitucional en su poder modular, respetando en todo caso la voluntad del constituyente primario.
¿Estas reflexiones le hacen esperar por una sentencia favorable a la segunda reelección del presidente Uribe?
Hay que tener un profundo respeto por lo que decida en cualquier sentido la honorable Corte Constitucional, porque en estos 18 años de trabajo ha generado ese respeto ante la opinión pública nacional e internacional. Pero al mismo tiempo, el país representado en más de 4 millones de votos, expresado como lo ha certificado el señor Registrador Nacional del Estado Civil, confía en que se tome una decisión que respete la razón de ser misma de una democracia, que significa que la voz del pueblo es la voz que debe escucharse, a diferencia de las 'autarquías', en las que solamente los aristócratas o las monarquías, podían opinar.
Estoy convencido de que la Corte Constitucional va a escuchar al pueblo y se va a dar cuenta que la razones que se han, hasta ahora, esgrimido públicamente, carecen de sustancia jurídica que impiden que el constituyente primario se pronuncie.
¿Entonces usted es de quienes creen que la reelección no tiene obstáculos a la vista?
Efectivamente. No encuentro ninguna objeción sustancial que impida que se pronuncie el constituyente primario y creo que la Corte Constitucional tiene ante sí una oportunidad histórica para que, por primera vez, podamos los colombianos ejercer como constituyentes primarios.

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