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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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La Corte Suprema prevarica por omisión


Por otra parte, el Presidente de la República es el jefe de este y del Gobierno y, además, la suprema autoridad administrativa de la Nación.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 249 la Constitución Nacional, "el Fiscal General de la Nación debe ser elegido por la Corte Suprema de Justicia, para un periodo de cuatro años, pero de terna que le envía el Presidente de la República". 

Las condiciones que exige el artículo 232 de la misma Carta para ser Fiscal General de la Nación, indudablemente, las reúnen los abogados Juan Ángel Palacio, Camilo Ospina y Virginia Uribe, integrantes de la terna del señor Presidente de la República, enviada a la mentada Corte. 

Dichas calidades son únicamente: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Como se ve, la Constitución Nacional no exige al aspirante a Fiscal General de la Nación la condición de que sea experto en derecho penal, y el inciso primero del artículo 27 del Código Civil es claro cuando reza que "cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".

Por otra parte, cuando cualquier universidad otorga el título de abogado a una persona, debe presumirse que los conocimientos adquiridos por esta son integrales.

Descartar a alguien que reúne las condiciones constitucionales para ser Fiscal General de la Nación porque los orondos magistrado de la Corte Suprema de Justicia presuman que no conoce el derecho penal es absurdo y repelente, sobre todo cuando el descartado, porque la Constitución no lo exige, no es sometido al correspondiente examen.

Pero, preguntamos: de todos los fiscales generales de la Nación que la misma Corte ha nombrado, ¿a cuál, con excepción del doctor Alfonso Gómez Méndez, lo ha presumido la referida Corte dominador del derecho penal? La respuesta es: a ninguno.

¿Qué inconfesable intención política hay en el fondo de todo esto? La verdad es que tenemos una Corte Suprema atrevida y soberbia, que cada vez que le viene en gana comete delitos sin que nada le acontezca a ninguno de sus miembros, simple y llanamente porque sus magistrados no tienen un superior que los gobierne.

En este caso, sin lugar a dudas, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia han cometido públicamente el delito de prevaricato por omisión, que debe ser investigado por el Congreso de la República, a fin de ponerle freno a tanta arbitrariedad.

La conducta típica se encuentra descrita en el artículo 414 del Código Penal, de la siguiente manera:

"Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones incurrirá en prisión de dos a cinco años, multa de diez a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años".
Pero, preguntamos:

¿Se atreverá la Cámara de Representantes a comenzar a impulsar la acción penal en este caso en que el delito de prevaricato por omisión está más claro que el mediodía, para luego acusar ante el Senado a los referidos magistrados? "Averígüelo, Vargas". 

*Profesor de Derecho Procesal Penal (Unicartagena)
 Pedro Pablo Vargas*

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