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Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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Sin solución buena

Agosto 20 de 2010 - Por Rafael Nieto Loaiza

A estas alturas es difícil sorprenderse con los fallos de nuestros jueces. Nos tienen acostumbrados a que, más allá de impartir justicia, crean normas constitucionales y legislan, ordenan el gasto público, dan instrucciones de gobierno al Ejecutivo de turno, dicen y desdicen de lo que ordenan otros jueces y tribunales. Es un irresponsable el abogado que diga a su cliente, con base en los antecedentes y la jurisprudencia, cómo debería venir el contenido de una sentencia sobre cuestiones similares. La reina del juego judicial es la inseguridad jurídica.


Curados de espantos, no debería sorprender la decisión de la Corte Constitucional sobre el más reciente acuerdo de cooperación militar con los Estados Unidos. Pero hay características que ameritan ser resaltadas. Positivo es que no cuestione la validez internacional del Acuerdo. Una posición prudente que reconoce que no es el derecho interno lo que define la validez de un tratado sino que éste se celebre de conformidad con el derecho internacional público. Por otro lado, la Corte sostiene que el Acuerdo no produce efectos internos. Como resultado, el Acuerdo quedó en la misma situación del tratado de extradición: está vivo, es obligatorio a la luz del derecho internacional, pero el Gobierno colombiano no lo puede aplicar.

Además, la Corte no se pronuncia sobre asuntos de fondo. No dice que el contenido del Acuerdo sea contrario a la Constitución. Se limita a sostener que debe ser objeto de presentación ante el Congreso. El resultado es que si el Gobierno lo presenta y el Legislativo lo aprueba, el Acuerdo podría ser objeto de nuevas demandas y la Corte podría decidir que una o varias de sus cláusulas son inconstitucionales, obligando así al Gobierno a no aplicarlas o a renegociarlas con los EE.UU.

La Corte sostiene que el Acuerdo debe pasar por el Congreso porque, dice, tiene elementos nuevos que no están en tratados internacionales previos. Pero como tiene la maña de no redactar las sentencias sino varios meses después de tomar las decisiones, no hay manera de saber cuáles son esos elementos. Sin conocerlos, el Gobierno no puede renegociarlo para, por ejemplo, eliminarlos y poner en ejecución inmediata todo lo demás sin tener que ir al Congreso, o modificarlos para reducir riesgos de “inconstitucionalidad de fondo” en un examen posterior.

Y tiene consecuencias internacionales dificilísimas. Por un lado, la cooperación gringa es indispensable: EE.UU. es el único cooperante real y de peso en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. Los demás sólo nos dan, como mucho, palmaditas en la espalda. Después, el Acuerdo, aunque nadie lo dijera, era un elemento de disuasión que no nos costaba ni un peso: el Teniente Coronel no podría correr el riesgos de afectar equipos y personal norteamericano en bases colombianas sin meterse en un lío fenomenal. Esas bases quedaban protegidas.

Finalmente, si la Corte dejaba intacto el Acuerdo, Santos podía decir que estaba obligado a aplicarlo. Si la Corte lo declaraba inconstitucional, Santos alegaría su imposibilidad de ejecutarlo. En la situación actual puede o dejarlo al lado y correr el costo de abrir una grave fisura en la cooperación norteamericana, o presentarlo al Congreso, desairar a Chávez y darle una nueva excusa.

La Corte deja a Santos en el peor de los mundos y sin solución buena.

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