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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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Los caprichos de la Suprema

Por: Rafael Nieto Loaiza

 Enero 31 de 2010
Por fin el jueves pasado la Corte Suprema entró a votar para escoger al nuevo Fiscal General de la Nación. De ese hecho se desprenden varias consecuencias.

La primera, que no tendremos Fiscal penalista. En contra de lo que sostuvieron los actuales Presidente y Vicepresidente de la Corte en diversas entrevistas, la mayoría del alto tribunal cree que la de ser experto en derecho penal no es una condición necesaria para desempeñar el cargo de Fiscal General. Era lo que habíamos dicho algunos, basados en que ese requisito no estaba en la Constitución o en las leyes, y en que en ocasión anterior, aun después de la entrada en vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, la Corte había elegido fiscal lego en la materia. Mario Iguarán nunca fue abogado experto en derecho criminal.

La segunda, que se puede haber sido funcionario del gobierno que postula sin que ello signifique quedar vetado para ser elegido Fiscal. Camilo Ospina fue secretario jurídico de Palacio, ministro de Defensa y embajador en la OEA. La Corte parece haber reconocido que la independencia y autonomía del Fiscal, entonces, depende del carácter del nominado y no de que el candidato haya sido o no empleado del alto gobierno.

Tercera, que los llamados “estándares internacionales” que se alegaron para no elegir Fiscal no eran tales. Para empezar, porque lo que se arguyó como fundamento de tales “estándares” no eran tratados internacionales obligatorios para Colombia. De hecho, no eran siquiera normas de derecho internacional de otro tipo. Eran apenas algunas sugerencias de expertos de distintos países. Para peor, ni siquiera establecían que los fiscales tuviesen que ser penalistas o que no pudieran haber sido funcionarios de gobierno.

Cuarta, que la terna sí era “viable”, a pesar de las declaraciones en contrario de algunos magistrados. En distintos momentos, tras las renuncias de dos de los nominados, insistieron en que toda la terna debía retirarse. Pues bien, ahí sigue como candidato Ospina, el único de los tres postulados originales que sobrevivió la feroz embestida de los magistrados radicales y de sus acólitos en los medios de comunicación.

Como resultado, es posible sostener que exigir las condiciones de experto penalista y no haber sido funcionario de gobierno y declarar la “inviabilidad” de la terna fueron decisiones que no tenían fundamento internacional, constitucional o legal. No sobra recordar que el ámbito de libertad de los funcionarios públicos es reglado y limitado. Es decir, los funcionarios públicos, cuando actúan como tales, sólo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes les ordenan. Ni más ni menos. De manera que pedir requisitos adicionales a los que establece la Constitución para los candidatos a Fiscal General y declarar la “inviabilidad” de una terna que reunía las características exigidas en la Carta Política fueron decisiones calificables de arbitrarias y caprichosas.

Eso, en mi opinión, es lo más desafortunado de este episodio, por cierto no resuelto del todo hasta que se elija Fiscal en propiedad. A mí tampoco, lo dije en su momento, me gustaban algunos de los candidatos originales. Y los nuevos me parecen mucho mejores. Pero los órganos públicos no pueden actuar de acuerdo con sus gustos sino con lo que el orden jurídico ordena. Más grave aún si quien actúa por capricho (esperemos que no por política) es la más alta instancia de la justicia civil. 

Caprichos de la Suprema

Por: Rafael Nieto Loaiza
Diciembre 13 de 2009

   Aun a riesgo de volverme fastidioso, es inevitable volver sobre la Fiscalía. El martes, la Corte Suprema se reunirá para abordar el estado de la elección en propiedad del Fiscal General. El elemento novedoso es la designación de Margarita Cabello Blanco en reemplazo de Virginia Uribe. La postulada es procuradora delegada, fue magistrada, y es experta en derecho de familia.

Aunque el Gobierno confía en que la Corte ahora sí decidirá, declaraciones recientes del Vicepresidente de la Suprema mostraría que un número importante de magistrados sigue en la línea de la “inviabilidad”.

Según el magistrado Arrubla, el nuevo Fiscal debe ser “idóneo, independiente e intachable”. Todos estamos de acuerdo en lo deseable de reunir esos adjetivos en cualquier funcionario judicial. El problema está en quién y en cómo se hacen las calificaciones. ¿No sería independiente un Fiscal que haya sido, por ejemplo, funcionario de este gobierno? Fue lo que sugirió Arrubla, en abierta contradicción con su pasado. Él, siendo secretario jurídico del Palacio, fue candidato a la Corte Constitucional. Si consideraba entonces que ser funcionario gubernamental le restaba independencia, ¿por qué acepto ser postulado? Si cree que no, ¿por qué ahora sí exige ese requisito para el Fiscal? Y para mayor contradicción, si la Suprema considera el no haber sido funcionario de este gobierno como una condición ineludible para ser Fiscal, ¿por qué eligió hace cuatro años a Iguarán, que era viceministro de Justicia?

El Presidente y el Vicepresidente de la Corte han dicho también que no sería idóneo un Fiscal que no sea experto en derecho penal. Sostienen que la implantación del sistema penal acusatorio así lo exige. Es curioso, porque en Estados Unidos, origen del sistema, el Fiscal no es un penalista y casi nunca lo ha sido. Hasta su nombramiento, Eric Holder era el jefe del área de litigios de Covington & Burling, una de las más prestigiosas firmas de abogados norteamericanas. Y contradictorio, otra vez, porque ya con el sistema en marcha, esta misma Corte eligió a Iguarán, no a un experto en derecho criminal.

Puesto contra la pared por la ausencia de una norma constitucional que respalde su posición, Augusto Ibañez ha sostenido que hay “instrumentos internacionales” que lo demandan. Lo malo es que no hace referencia a tratados internacionales sobre la materia, que por cierto no existen, sino a documentos con recomendaciones de distintos expertos que no tienen carácter jurídico vinculante y que en consecuencia no obligan a los estados y que, para peor, en ningún lado dicen que los fiscales deban ser penalistas o no puedan haber sido funcionarios del gobierno. Otra vez, como una pesadilla recurrente, los funcionarios judiciales abusan de un derecho internacional sobre el cual sólo demuestran ignorancia.

La Suprema puede optar por mantenerse en la tesis de que la “inviabilidad” o invitar a los nuevos postulados a que den a conocer sus posiciones sobre la Fiscalía y su trabajo futuro. Aun si se decide por oírlos, no hay garantía de que después vaya a escoger a alguno de los candidatos. A los tres primeros los recibió en audiencia pública y nunca eligió de entre ellos.

Estamos al arbitrio de unos magistrados que deberían dar ejemplo de apego a la Constitución y que en cambio no tienen reparo en pasársela por la faja.