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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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El fuero militar

Mario López


No se descartan demandas hacia el futuro por uniformados que sienten vulnerados su derecho al debido proceso al ser juzgados por el juez natural
Como bien lo conoció la opinión pública, el Consejo de Estado acaba de admitir la demanda de nulidad por la presunta  inconstitucionalidad del Acto Administrativo del 14 de junio del 2006, mediante el cual acordaron el Ministro de Defensa y la Fiscalía General de la Nación de la época que las investigaciones contra los uniformados que hayan participado en operaciones militares donde se registren muertes en combate, antes de que las conozca la Justicia Penal Militar deben ser asumidas por la justicia ordinaria, en cabeza de la Fiscalía, aboliendo de hecho el fuero militar. Lo importante de esta situación jurídica es la Suspensión Provisional del acto administrativo decretada por el Alto Tribunal, mientras se surte el proceso bajo su estudio, que culminará con el respectivo fallo. En relación con esto, cuando se produce la suspensión provisional (artículo 152 del Código Contencioso Administrativo) es porque la autoridad administrativa encontró una manifiesta violación de la ley por parte de quienes firmaron el acuerdo o acto administrativo y, en efecto, las posibilidades de un fallo de nulidad son más próximas.
La infracción de la Ley consistió en que el acuerdo transgrede el artículo 221 de la Constitución Política, que textualmente señala: "De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar...". Lo grave de la admisión de la demanda y la suspensión del acto administrativo son las consecuencias transitorias de orden jurídico, político y socioeconómico que surgirían de esta situación, conforme a la siguientes razones: las investigaciones penales que estaba adelantando la Fiscalía contra uniformados, por la presunta comisión de delitos y violación de derechos humanos en operaciones de orden público, deben ser trasladadas a los jueces militares mientras se produzca el fallo definitivo del Consejo de Estado. Por experiencia, esta clase de fallos tomarían un largo tiempo en producirse; en la misma circunstancia quedan las investigaciones por los falsos positivos, que tanto  han empañado la imagen del Estado en los conciertos nacional e internacional.
De otra parte, en relación con el inexplicable retardo de la justicia ordinaria (Fiscalía) en la solución de la situación jurídica de los uniformados implicados en los casos de falsos positivos, que dio lugar a la libertad de los procesados por vencimientos de términos, estos conservarían este privilegio jurídico, mientras el Consejo de Estado produzca su fallo y el Consejo Superior de la Judicatura defina la competencia sobre cual debe ser el juez natural que investigue a los miembros de la Fuerza Pública por la comisión de delitos como consecuencia de las operaciones de orden público. Ahora, de rescatarse el fuero militar, no se descartan demandas indemnizatorias hacia el futuro por parte de aquellos uniformados que sienten vulnerado su derecho al debido proceso por no haber sido juzgados por el juez natural, para cuyos casos esa competencia debería corresponderle a un juez militar. De todo lo anterior se deduce que, de ser nulo el acuerdo, les cabría gran responsabilidad a quienes lo suscribieron, y se confirma la ausencia de asesoría jurídica en los altos funcionarios del Estado encargados de las delicadas decisiones jurídicas y políticas en bien de la sociedad.


Mario López

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