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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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Corte mantiene hasta el 16 de diciembre nuevos impuestos a licores, tabaco y juegos de azar


INEXEQUIBLE LA EMERGENCIA SOCIAL
Corte mantiene hasta el 16 de diciembre nuevos impuestos a licores, tabaco y juegos de azar

Los hospitales públicos y la población vulnerable serán los únicos beneficiados según los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional. 

La Corte Constitucional declaró inexequible la Emergencia Social, pero determinó que los efectos serán diferidos hasta el 16 de diciembre, para evitar un colapso aún mayor en el sector de la salud en Colombia. Con una votación de cinco por cuatro, el alto tribunal acogió la tesis del ponente Jorge Iván Palacio, quien sostuvo que esta normatividad no contaba con los requisitos para ser convocada.

Los hospitales públicos y la población vulnerable serán los únicos beneficiados según los alcances de la sentencia de la Corte.

Frente al decreto 127, que determina impuestos para la cerveza y cigarrillo, la Corte determino diferir el efecto de lo dispuesto hasta el 16 de diciembre de 2010.

Todos los recursos deberán ser dirigidos a la red hospitalaria pública y atender a los colombianos considerados como la población más vulnerable.

Según la Corte, el presupuesto valorativo de gravedad si se cumplió, es decir que si hay hechos realmente graves que afectan los derechos de acceso a la salud en la población colombiana.

La Corte Constitucional determino que en primer termino se pronunció sobre el decreto 4975 y también sobre tres decretos legislativos en desarrollo de la Emergencia en el que sobre sale el 127 que contiene el paquete tributario.

La primera decisión y fundamental es la que declara inexequible por unanimidad, donde la Corte Constitucional no había hechos sobrevinientes, ya que eran hechos que se venia "incubando con el tiempo".

La Procuraduría en este caso, habría solicitado la inexequibilidad con los mismos argumentos, además de considerar que hechos como la corrupción y la falta de la actualización del POS habrían ocasionado los problemas que hoy está padeciendo la seguridad social social en Colombia.

“La crisis de la salud no es producto de hechos que sobrevengan de manera repentina e imprevista, que no se hayan podido advertir, porque de tiempo atrás ha venido sucediendo de manera recurrente y progresiva la vulneración al goce efectivo del derecho fundamental a la salud, que se evidencia en la desatención de los pacientes y el incremento paulatino de decisiones de tutela que ordenan la prestación de servicios por fuera del POS”, señala el concepto.

Así mismo, señaló que el gobierno puede utilizar las vías ordinarias para succionar el problema de la salud, lo cual excluye la vía extraordinaria, como lo es la convocada Emergencia Social.Ante la caída del decreto madre quedan sin vigencia los otros decretos reglamentario como el del incremento de las tarifas del IVA a la cerveza, algunos licores, los juegos de suerte de y azar, cigarrillos y tabaco.


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