12 de febrero de 2012 | OPINIÓN | Por: Rafael Nieto Loaiza
Trabajan para a futuro llevar a Álvaro Uribe a la Corte. Por eso se vienen en contra el sistema de investigación que establece la Constitución para juzgar al Presidente de la República.
Hay que ir a la CPI para que “impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al presidente de la República en el ámbito interno colombiano”.
¿Los magistrados Pareja y Poveda
son ignorantes o de mala fe? En la sentencia contra Plazas Vega sostienen que
las eventuales desapariciones son crímenes de lesa humanidad y de competencia
de la Corte Penal Internacional (CPI).
Plazas Vega fue primero condenado por once desapariciones, aunque la
única que aparece probada en el expediente es la de la guerrillera Irma Franco.
En otros nueve casos la ausencia de pruebas es tan evidente que ahora sólo
pudieron condenarlo por dos, incluido el administrador de la cafetería. Pero
sobre éste último también hay dudas. Ni siquiera su padre pudo identificarlo en
los videos de la época. Por eso el magistrado ponente, Hermens Lara, merecedor
de todo respeto y reconocimiento, no duda en afirmar que “no se encontró prueba
alguna de la desaparición de diez personas”.
Pero supongamos que hayan sido dos los desaparecidos. ¿Habría un crimen
de lesa humanidad? ¿Y si lo fuera, sería de competencia de la CPI? Para quien
lea el Estatuto de Roma, definitivamente no.
Dice el tratado que “la competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto” y que de lesa humanidad es, entre otros, la desaparición forzada,
siempre que “se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil”. Si no fuera claro, agrega que “por ‘ataque contra
una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la
comisión múltiple de [los] actos mencionados contra una población civil, de
conformidad con la política de un Estado […] de cometer esos actos”. Por sí
mismas unas desapariciones no configuran un crimen de lesa humanidad. Se
requiere que se cumplan los requisitos del ataque generalizado y sistemático
contra la población civil, la comisión múltiple de esos actos y la política del
Estado de cometerlos.
Ninguna de esas condiciones se da en el caso del Palacio de Justicia.
Ninguna de esas condiciones se da en el caso del Palacio de Justicia.
Aún si hubiera un crimen de lesa humanidad, “la Corte tendrá competencia
únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor” del
tratado, es decir, después del 1 de julio de 2002. Y sólo tendrá competencia
complementaria, cuando la jurisdicción nacional no juzga porque colapsó o
quiere “sustraer al acusado de su responsabilidad penal”. Nada ocurre en
Colombia.
¿Por qué entonces la petición de que se lleve Belisario Betancur a la
CPI? Estoy seguro de que Poveda y Pareja no tienen ni idea de que es un crimen
de lesa humanidad pero también que sí conocen el ámbito de competencia de la
CPI. Estoy convencido de que nada quieren con Belisario.
Trabajan para a futuro llevar a Álvaro Uribe a la Corte. Por eso se vienen en contra el sistema de investigación que establece la Constitución para juzgar al Presidente de la República. Buscan deslegitimarlo. Según ellos, hay que ir a la CPI para que “impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al presidente de la República en el ámbito interno colombiano”. Por supuesto, esta sentencia ratifica la necesidad del fuero. Hay que impedir que la Presidencia de la República quede en manos de jueces como éstos.
Trabajan para a futuro llevar a Álvaro Uribe a la Corte. Por eso se vienen en contra el sistema de investigación que establece la Constitución para juzgar al Presidente de la República. Buscan deslegitimarlo. Según ellos, hay que ir a la CPI para que “impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al presidente de la República en el ámbito interno colombiano”. Por supuesto, esta sentencia ratifica la necesidad del fuero. Hay que impedir que la Presidencia de la República quede en manos de jueces como éstos.
"En un sistema democrático, el poder judicial se legitima por la
aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus
potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con
el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo [por] su propia subjetividad
concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y
prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho,
acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la
ley por un acto contrario de mero voluntarismo”. Lo dice el Tribunal Supremo
español para condenar por prevaricato a Baltasar Garzón. En este caso puede
decirse lo mismo.
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