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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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Chivo expiatorio

Junio 13 de 2010

La condena al coronel Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia merece una reflexión crítica que, por ahora, no se centrará en las consecuencias del trato asimétrico dado a los militares en comparación con el recibido por los guerrilleros. 

Para empezar, toda persona tiene derecho a que se le juzgue sólo de acuerdo con la ley vigente cuando ocurrieron los hechos que se le imputan. Además, la ley penal no puede ser retroactiva sino en los aspectos favorables al reo.(*)

Estos principios de legalidad y no retroactividad no sólo son el abc del derecho penal sino que son derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es parte, que en su artículo 9 establece que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.

El punto no es menor: en el código penal vigente en 1985 no existía el tipo penal de desaparición forzada de personas. 

Después, la Juez, por petición de la Fiscalía, condena a Plazas Vega como autor “mediato” de las desapariciones.

Es decir, aceptan que no hay prueba alguna de que Plazas Vega sea el responsable directo de las desapariciones, pero sostienen que el Coronel tuvo control de los rehenes rescatados y ordenó que fueran trasladados a guarniciones en donde se les habría torturado antes de que se les perdiera el rastro.

En consecuencia, dicen, es el responsable mediato de esas desapariciones. Dejando de lado que es imposible probar que a los desaparecidos los torturaron, en tanto que los cuerpos no han aparecido y por tanto no se puede establecer que haya habido tortura, en este caso la teoría del autor mediato deja muy mal sabor.

Para que a Plazas Vega se le pudiera establecer responsabilidad sería indispensable que se pruebe inequívocamente (cualquier duda razonable lo exime de responsabilidad porque debe resolverse a su favor) que el Coronel dio orden de desaparecer esas personas o sabía que las iban a desaparecer y, pudiendo evitarlo, no lo hizo.

Nada de eso está probado, ni siquiera remotamente, en el expediente. Ni siquiera está probado fuera de duda que las unidades al mando de Plazas Vega tuvieran el control de los rehenes después de que fueran rescatados o que algunos de éstos se trasladaron a la Escuela de Caballería.

En esas circunstancias, ¿es razonable condenar a Plazas Vega a 30 años de prisión por desaparición forzada? 

Pareciera más bien que el Coronel es un chivo expiatorio, la cabeza que se ofrece a los familiares de las víctimas y a algunas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.(*)

Con razón, los militares en retiro y en activo tienen el pelo parado. Más allá de Plazas Vega, comprenden que con base en la jurisprudencia de este caso todos los comandantes de una operación militar en que se produce una violación de derechos humanos o una infracción grave al derecho internacional humanitario serían responsables “mediatos” de dicha violación. 

Y todos entienden también que podrían ser juzgados, 25 años después, de acuerdo con las normas de los nuevos códigos, con criterios subjetivos de responsabilidad y por fiscales y jueces que no saben ni en libros cómo se diseña y ejecuta una operación militar. 

En esas condiciones, ¿en adelante habrá un soldado que quiera operar? Con semejantes nubarrones sobre sus cabezas, intuyo que no. Bonito futuro el que les aguarda a ellos. Y, por contera, a nosotros.(*)
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(*) El subrayado es de La otra Mitad de Las Verdades a Medias


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