OPINIÓN|RAFAEL NIETO LOAIZA| Publicado: Julio 8- 2012
Al suponer que el Presidente puede hacer todo lo que no le esté prohibido, se pone en peligro a los ciudadanos. Hasta ahora, los funcionarios públicos no podían hacer en su calidad de tales sino aquello que les estaba expresamente permitido.
En el futuro un presidente
podrá objetar cualquier reforma constitucional simplemente porque no le gusta.
Santos coarta sin pudor la facultad constitucional del Congreso.
Tras la indignación
pública, casi todos coincidieron en que a la apestosa reforma a la Justicia
había que darle muerte, sin importar el como.
Pero el mecanismo para asfixiarla es al menos tan malo como la reforma misma. La ‘solución’ de las objeciones presidenciales no sólo es una leguleyada sino que tiene gravísimas consecuencias para la democracia y el Estado de Derecho.
Pero el mecanismo para asfixiarla es al menos tan malo como la reforma misma. La ‘solución’ de las objeciones presidenciales no sólo es una leguleyada sino que tiene gravísimas consecuencias para la democracia y el Estado de Derecho.
Hago resumen para
los no abogados. El Presidente tiene la facultad de objetar un proyecto de ley
cuando considera que es inconveniente o inconstitucional. Si el Congreso, con
mayorías especiales, desestima la inconveniencia, el Presidente debe obedecer
la decisión de los parlamentarios. Si los motivos de inconstitucionalidad son
rechazados, la Corte Constitucional toma la decisión final.
Esa facultad de
objetar proyectos de ley en cabeza del Ejecutivo es parte del sistema de frenos
y contrapesos propio de la democracia y da mejores certezas de que lo aprobado
en el Congreso se ajuste a lo que la Constitución establece y a los intereses
nacionales.
Ahora bien, en la
Constitución no se prevé que el Presidente pueda objetar un proyecto un acto
legislativo, es decir, una reforma a la Constitución. Aun así, Santos decidió
objetar la reforma a la Justicia por inconveniente e inconstitucional. Alegó
que, por analogía y en tanto que no le estaba prohibido, podía hacerlo.
No me detendré en la
ironía o el cinismo implícitos que hay en que el impulsor de la reforma sea quien
después pretenda hundirla. Resaltaré sólo las consecuencias de la argucia.
Objetar por
inconstitucional un acto legislativo es un absurdo, en tanto que cualquier acto
legislativo lo que pretende es, precisamente, modificar la Constitución. No hay
reforma constitucional que no sea distinta o contraria, de una manera u otra, a
la Constitución que enmienda.
Objetar por inconveniencia podría tener algún sentido, si lo que se quiere es darle el mismo valor a la opinión de los parlamentarios y la del Ejecutivo. Pero nuestras constituciones nunca han previsto tal poder en cabeza del Ejecutivo porque han considerado que, a la hora de definir el marco constitucional, en un régimen democrático debe pesar más la opinión mayoritaria de los parlamentarios que la voz solitaria del Presidente. Esa es la razón por la cual el Parlamento tiene facultades para reformar la Constitución y en cambio el Presidente no.
Objetar por inconveniencia podría tener algún sentido, si lo que se quiere es darle el mismo valor a la opinión de los parlamentarios y la del Ejecutivo. Pero nuestras constituciones nunca han previsto tal poder en cabeza del Ejecutivo porque han considerado que, a la hora de definir el marco constitucional, en un régimen democrático debe pesar más la opinión mayoritaria de los parlamentarios que la voz solitaria del Presidente. Esa es la razón por la cual el Parlamento tiene facultades para reformar la Constitución y en cambio el Presidente no.
Más allá de que el
Presidente trapeó con el Congreso y le echó toda el agua sucia, al objetar una
reforma constitucional, y al aceptar sumiso el Parlamento las objeciones, se
resquebraja el Estado de Derecho y se contribuye a la hipertrofia del
presidencialismo y, en paralelo, a un mayor debilitamiento del Congreso.
Peor, la solución es
autoritaria. Por un lado, porque al suponer que el Presidente puede hacer todo
lo que no le esté prohibido, se pone en peligro a los ciudadanos. Hasta ahora,
los funcionarios públicos no podían hacer en su calidad de tales sino aquello
que les estaba expresamente permitido. Esa limitación buscaba proteger a la
gente del común del abuso de quienes, por definición, están en una situación de
privilegio y de superioridad en relación con el de a pie. Por el otro, porque
en el futuro un presidente podrá objetar cualquier reforma constitucional
simplemente porque no le gusta. Santos coarta sin pudor las facultades
constitucionales del Congreso.
Desde el siglo XIX,
nunca un presidente en Colombia había tenido tan peligrosos poderes.
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