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LA FAMILIA: CORTE CONSTITUCIONAL MODIFICÓ LA CONSTITUCIÓN

22 de abril de 2012 | EDITORIAL | Por: EL COLOMBIANO
"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".
Un viejo -pero aún aplicable- principio del Derecho, enseña que "donde la ley no distingue, no puede hacerlo el intérprete".
Esto, en otras palabras, indica que cuando una norma legal es clara y completa en su enunciado, es decir, no tiene vacíos ni genera dudas, no puede el intérprete -en este caso el juez- añadirle elementos que la propia norma no contiene.

La Constitución Política de Colombia define la familia de manera diáfana, expresa y sin ambigüedad en su artículo 42.

Dice así: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y' una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".

No hay allí en esa definición, posibilidad de interpretar otra cosa distinta a lo que el mismo orden de sus palabras señala.

No hay allí consideraciones religiosas o ideológicas. Hay un hecho jurídico, con fundamento antropológico, o histórico, si se quiere, que define la familia.

Si la Constitución dice "un hombre y una mujer", no puede un juez, por muy respetable magistrado de la Corte Constitucional que sea, decir que eso es lo mismo o equivalente a decir "un hombre y un hombre" o "una mujer y una mujer".

Desconociendo y desbordando la disposición constitucional, que es inequívoca y no admite variaciones caprichosas, una sala de la Corte Constitucional, mediante sentencia de tutela, recoge una jurisprudencia anterior de la misma Corte y ahonda el desconocimiento del concepto de familia.

Estamos ante un caso notorio en que la Corte -o algunos de sus magistrados- se saltan el preciso ámbito de sus competencias, y se tornan ya no legisladores, sino constituyentes. Mediante una sentencia de tutela, que debería tener efectos sólo para las partes intervinientes, están modificando la propia Constitución.

Este periódico ha manifestado editorialmente su acuerdo en que la legislación civil regule la unión de parejas del mismo sexo. El Congreso debe hacerlo.

Para no ir más lejos, el 30 de julio del año pasado decíamos: "Es legítima la aspiración de las parejas de igual sexo a que el Estado les garantice una regulación jurídica de su unión, les otorgue efectos civiles y garantice un adecuado régimen patrimonial en igualdad de derechos y obligaciones".

Pero una cosa es regular la unión, y otra es la modificación -unilateral, inconsulta- del concepto de familia, núcleo fundamental de la sociedad.

Un repaso a las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que sesionó en 1991 y dio origen al texto de la Carta Política, concluye, de forma incontrovertible, que los constituyentes tuvieron siempre claro que la familia se conforma por la decisión de un hombre y una mujer.

Y a renglón seguido, consagraron como derechos fundamentales de los niños, entre otros, "tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura". (Art. 44).

Para tener las cosas claras: dos personas del mismo sexo pueden conformar pareja, reclamar efectos civiles, prestacionales y de seguridad social. El Estado debe garantizárselos.

Pero la familia, la crianza de los hijos, corresponde a un hombre y a una mujer.

"La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (...) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" (Artículo 44 de la Constitución).

¿Cómo puede la Corte Constitucional hacer compatible este mandato con sus recientes decisiones?

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