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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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Un comentario sobre la elección de Fiscal

De acuerdo con el inciso 2° del artículo 249 de la Constitución Nacional, “el Fiscal General de la Nación debe ser elegido por la C.S.J., para un periodo de 4 años, pero de terna que le envía el Presidente de la República”.

Las condiciones que exige el artículo 232 de la misma Carta para ser Fiscal General de la Nación, indudablemente, las reúnen los abogados Marco Antonio Velilla, Camilo Ospina y Virginia Uribe, integrantes de la terna del señor Presidente de la República, enviada a la mentada Corte. Dichas calidades son únicamente: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y haber desempeñado, durante 10 años, cargos en la rama judicial ó en el Ministerio Público, ó haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, ó cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Como se ve, la Constitución Nacional no exige al aspirante a Fiscal General de la Nación la condición de que sea experto en derecho penal, y el inciso 1° del artículo 27 del Código Civil es claro cuando reza que “cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. 

Por otra parte, cuando cualquier universidad otorga el título de abogado a una persona, debe presumirse que los conocimientos adquiridos por esta son integrales. Descartar a alguien que reúne las condiciones constitucionales para ser Fiscal General de la Nación porque los orondos magistrados de la C.S.J. presuman que no conoce el derecho penal es absurdo y repelente, sobre todo cuando el descartado, porque la Constitución no lo exige, no es sometido al correspondiente examen. 

Pero, preguntamos: de todos los fiscales generales de la Nación que la misma Corte ha nombrado, ¿a cuál, con excepción del doctor Alfonso Gómez M., lo ha presumido la referida Corte dominador del derecho penal? La respuesta es: ¡A NINGUNO!.

¿Qué inconfesable intención política hay en el fondo de todo esto? La verdad es que tenemos una C.S.J. politizada, atrevida y soberbia, que cada vez que le viene en gana comete delitos sin que nada le acontezca a ninguno de sus miembros, simple y llanamente porque sus magistrados no tienen un superior que los gobierne (¿¡?!). 

En este caso, sin lugar a dudas, los magistrados de la C.S.J. han cometido públicamente el delito de ¡¡¡PREVARICATO POR OMISIÓN!!!, que debe ser investigado por el Congreso de la República, a fin de ponerle freno a tanta arbitrariedad. La conducta típica se encuentra descrita en el artículo 414 del Código Penal, de la siguiente manera: “Artículo 414. PREVARICATO POR OMISIÓN. El servidor público que omita, retarde, rehúse ó deniegue un acto propio de sus funciones incurrirá en prisión de 2 a 5 años, multa de 10 a 50 salarios min. leg. vigentes.

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