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Tolemaida y las prisiones especiales

27de enero del 2011 |  COLUMNA | Por Álvaro Valencia Tovar
Es trascendental esclarecer la realidad de las cárceles especiales y tomar las acciones remediales sobre fallas en el sistema.
El caso deplorable de comportamientos punibles ocurridos en la prisión militar de Tolemaida, ampliamente divulgados por los medios de comunicación, dieron lugar a intervenciones públicas de altos funcionarios del Estado y personajes políticos, entre los cuales se habló de suprimir las prisiones militares, creando la imagen de virtuales centros de recreación laxamente vigilados. Como es habitual en estos casos, la generalización ha dado lugar a inculpaciones sutiles o abiertas a los altos mandos militares y, de contera, a las instituciones armadas.


Lo trascendental en el problema, dentro de un análisis objetivo, son dos cosas: esclarecer la realidad de las cárceles especiales y su funcionamiento actual, por una parte; y por otra, tomar las acciones remediales sobre fallas en el sistema, cuyo estudio acometió el mando militar desde el momento mismo en que se conoció lo ocurrido en Tolemaida.

El comandante del Ejército, general Alejandro Navas Ramos, reconocido nacional e internacionalmente por la distinción que se le otorgó por su gestión en todo lo relativo a protección de los Derechos Humanos y el DIH, destituyó en forma fulminante a los oficiales responsables del funcionamiento de la prisión, entregó al Inpec la suerte de los soldados retirados protagonistas y los comandantes de las tres Fuerzas Militares enviaron a sus inspectores generales a verificar el buen funcionamiento de las demás prisiones, de todo lo cual se desprendió la acción para dar debido cumplimiento a la ley.

Tenemos conocimiento de que se prepara la designación de un director general de Prisiones Militares, lo cual parece excelente, porque no sólo unificaría el sistema sino elevaría el nivel de esta importante materia y aseguraría un efectivo control que evite las irregularidades halladas en la inspección cumplida.

Es importante señalar que los establecimientos carcelarios especiales se originan en el Fuero Militar establecido por la Constitución Política y por la Ley, en particular por la 65 de 1993, Estatuto Penitenciario y Carcelario. La imagen de relajación, desorden y permisividad que arrojaron los condenables incidentes de Tolemaida, la generalización que los acompañó y las declaraciones públicas improvisadas ante el asedio de los micrófonos agravaron en extremo está contradicha por el mismo Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) en Boletín de julio del 2008 intitulado 'Un ejemplo: Centro de Reclusión de Tolemaida', en el cual, después de analizar a fondo el funcionamiento del penal y la filosofía de resocialización que lo orienta, lo declara el mejor de América Latina. De este importante documento de ocho páginas cabe destacar el siguiente aparte:

"Dentro de este complejo panorama (el del caos penitenciario) encontramos en Colombia un centro de reclusión sui géneris por su particular población, infraestructura y disciplina. Un lugar regido por la normatividad penitenciaria vigente, pero con un ambiente y unas condiciones que podríamos definir como modelo de convivencia y progreso (...) en la meseta de Tolemaida...".

Pensamos que este testimonio, redactado por el Grupo de Derechos Humanos de la Dirección General del Inpec, equilibra los juicios implacables y condenatorios formulados con una mezcla de desconocimiento, precipitación y generalización frente a la realidad descrita. Admitimos que el cuadro trazado por el Instituto se haya degradado en año y medio hasta crear una situación coyuntural, que no puede ser fundamento del juicio imparcial y objetivo sobre tan delicado asunto. Mucho menos, dictaminar la abolición del fuero carcelario militar, parte del militar de estirpe constitucional, así los avatares del conflicto lo hayan afectado por su base.

alvatov2@yahoo.com

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