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Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
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LOS MAMERTOS AHORA ATACAN NUESTRA MAYORITARIA FE!!

Ante la Corte Constitucional fue demandada su celebración, por incongruencia con la libertad de cultos consagrada por la Carta.  Esperamos que la Honorable Corte Constitucional no se pegue un tiro en el pie otra vez...

Los MAMERTOS reabren debate sobre legitimidad de días festivos por celebraciones católicas

Y hasta cuando vamos a permitir que esas MINORIAS RUIDOSAS Y PELIGROSAS nos sigan imponiendo sus absurdos y ateos criterios... YA ES HORA DE REACCIONAR Y ACABAR CON ESTA MAMERTERÍA!!  

¡CON NUESTRA FE NO SE METAN MAMERTOS HP!!!

Por considerar afectado el derecho a la libertad de cultos, el abogado Augusto Ocampo demandó la constitucionalidad de la celebración de días de fiesta, por conmemoración de la Religión Católica, salvaguardados por una Ley de hace 105 años.
Teniendo en cuenta la separación entre el Estado y la Iglesia, establecida en la Carta Política, insiste el demandante, es ilegítima la celebración de 12 de los días festivos que se contabilizan en el calendario, pues su motivación obedece a las ordenanzas de la Iglesia.
El artículo primero de la Ley 37 de 1905 decreta: "Declárase obligatorio el precepto de la guarda de los días de fiesta establecidos por la Iglesia debiendo poner en armonía las disposiciones de ésta con las necesidades de los pueblos".
Sin embargo, el accionante precisó que es la misma Carta constitucional la que determina la falta de vigencia de la norma, y de ahí que se haya visto en la necesidad de impulsar nuevamente el debate jurídico alrededor del tema.
"A partir de la Constitución de 1991, el Estado colombiano no se matricula o no acoge como creencia religiosa un credo específico, es decir, se predica la laicicidad o aconfesionalidad del Estado. Esto significa que en Colombia, a partir de 1991, hay una libertad de cultos y en ese orden de ideas mantener festividades propias de la religión católica, reconocidas como festivos, vulnera la Carta Política, porque atentan contra la libertad de cultos", sostuvo el abogado Ocampo.
Precisó que la misma Corte Constitucional ha hecho valer la preeminencia de este principio, al decretar la abolición de la consagración del pueblo colombiano al Sagardo Corazón, que estaba presente en la Carta, y al ordenar la derogación de la presencia de la Iglesia en el comité de selección de las películas que eran presentadas públicamente en el territorio nacional.
Augusto Ocampo añadió que, constitucionalmente, las celebraciones de fiestas nacionales como el grito de independencia o la conmemoración de la Batalla de Boyacá, entre otras de la misma naturaleza, son las únicas que se encuentran respladadas por la Constitución del 91 de claro espíritu mamerto y que ha sido la que más tragedías ha traido a nuestro país. Ya es hora de una constituyente!!

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