ATENCIÓN:
Todos las publicaciones, mensajes y/o comentarios de este Magazine están bajo la
protección del Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos, que estipula:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU 
Dic 10 de 1948
Peláez y Gardeazábal agosto 1 de 2018
Escucha"#PEGA Peláez y Gardeazábal, agosto 1 2018" en Spreaker.

Las garantías jurídicas son para todos los ciudadanos

Autor: LUISA PEREZ
Creada: enero 20 de 2010


Los últimos días han sido caracterizados por el escándalo mediático en torno a la decisión de los jueces de garantías de levantar las medidas de aseguramiento, detención, que pesaban sobre los militares indiciados de participar en delitos de homicidio en persona protegida, llamados falsos positivos, por haberse vencido los términos fijados en el Código de Procedimiento Penal para llevar cada proceso a la etapa de juicio, como lo señala el nuevo Sistema Penal Acusatorio. 
La oposición política y los medios de comunicación se han apresurado a hablar de impunidad, lo que desafortunadamente ha constituido una presión sobre el gobierno nacional, que desconociendo los principios del derecho se ha apresurado a condenar la decisión judicial, deslegitimando los derechos y garantías que la misma Constitución Política establecen para todos los colombianos sin excepción, ni discriminación por su profesión u oficio.

La privación de la libertad como medida preventiva busca garantizar que quien es señalado de la comisión de un delito comparezca ante la autoridad competente o no influya perversamente en el curso de la investigación; es una medida que la Fiscalía solicita a los jueces y de acuerdo con la gravedad o naturaleza del delito investigado, se concede hasta por un término no mayor a 90 días durante los cuales el proceso debe llegar al juez de conocimiento previa imputación de acusación.

En el caso de los militares vinculados a las investigaciones por homicidio en persona protegida, tal detención preventiva había superado de manera exagerada los términos fijados por la norma penal procedimental, llegando incluso a más de 240 días en algunos casos sin que se hubieren abierto las etapas de juicio, y si ello no ha ocurrido, es porque no existen pruebas suficientes de su responsabilidad.

Los únicos derechos que expresamente no reconoce o limita la Constitución Política a los miembros de la fuerza pública son los de participación política y asociación laboral, dice el art. 219 de la Carta que, la fuerza pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto por asuntos que se relacionan con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. SEGUIR LEYENDO...

 
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios de usuarios anonimos llenos de odio y con palabras soéces y/o calumniadores, serán eliminados.