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Una sentencia (I)

5 de mayo de 2011 | OPINIÓN | Por: Fernando Londoño Hoyos

La juez delinea la tesis de que respecto al M-19 había "afán desmedido de las Fuerzas Armadas para propinarle por su cuenta golpes drásticos"
  La juez 51 penal circuito, María Cristina Trejos Salazar, es una persona activísima y que odia perder el tiempo. Sería por eso que, obligada a dictar sentencia respecto de un general de la República, Jesús Armando Arias Cabrales, por la supuesta desaparición de 11 personas después de la reconquista por el Ejército del Palacio de Justicia, se aplicó a otros temas colindantes, o como los llaman algunos juristas, atingentes. Pues esas atingencias fueron nada menos que la Historia Política de Colombia entre los años 70 y 80, que no le mereció un juicio leve. Ya veremos.


    La juez concluye que los militares y los gobernantes de entonces se dedicaron a la violación sistemática, continuada y metódica de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Lo afirma y lo repite con singular audacia: "... puede colegirse que para las décadas de los 'setenta' y 'ochenta' eran frecuentes los seguimientos, las retenciones sin orden de autoridad competente, los interrogatorios ilegales e incluso las torturas físicas y psicológicas, métodos a los que recurrían miembros del Ejército para alcanzar determinados resultados, todo bajo el conocimiento y/o la aquiescencia de altos mandos militares y aun de gobernantes de la época" (página 125 de la providencia).


    Así quedan ambientadas las tesis posteriores. Aunque el Gobierno sabía que se preparaba la toma del Palacio, nada hizo para prevenirla. Mejor que eso, lo dejó desamparado desde el 5 de noviembre y desamparados los magistrados y sus familias. No lo dice expresamente. Apenas sugiere que Betancur o el Ejército prepararon la trampa para que el ratón cayera.


    Otro antecedente es importante. La juez delinea la tesis de que respecto al M-19 había "afán desmedido de las Fuerzas Armadas para propinarle por su cuenta golpes drásticos" (página 122 ibídem). Es una lástima, pero calla la juez cómo serían bien medidos los afanes de las fuerzas armadas para enfrentar la subversión armada. Nunca hay que exagerar, claro.


    Pues lo cierto es que apenas tomado el Palacio, entró el Ejército con sus tanques "abriendo fuego en forma indiscriminada, con el asentimiento de los altos mandos estatales, que se negaron a negociar con el grupo armado, argumentando la necesidad de 'defender la democracia' y la seguridad de las instituciones...".


    También echamos de menos la opinión de la juez sobre lo que significa en la táctica militar el uso "discriminado" del fuego. ¡Hubiera sido tan útil! Como también se guardó la noción de una fuerza moderada, para no caer en el exceso que también censura: "la utilización de una fuerza bélica de exorbitante proporción (sic), por lo que la operación resultó irracional, desmedida y extrema" sin que "la vida de los rehenes constituyera prioridad" (páginas 153 y 156). Los centenares de rescatados fueron pura casualidad, bien se ve que lo sostiene la doctora Trejos.


    Sin tiempo que perder, la juez sostiene la tesis del Golpe de Estado transitorio: "la actuación del primero (el Presidente) a todas luces se ofrecía coaccionada o supeditada a las decisiones de los segundos (los militares), rematando con "el quimérico control absoluto del Mandatario" (página 151).


    Eso fue lo que hizo imposible el diálogo que "nunca se intentó" (página 144), como sí se hizo en la toma de la Embajada de la República Dominicana, que duró 61 días y que salvó la vida de los diplomáticos y de los guerrilleros.


    Ya se sabe, pues. Para la próxima, dialogar primero. Luego, no usar fuerza exorbitante y ser comedidos con el fuego. Con tantas garantías, ¿a cuántos no se les hará agua la boca para repetir la dosis? Pero falta mucho por ver.


    Espere, lector querido, la segunda entrega. La juez nos seguirá sorprendiendo.


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